El nuevo reglamento de baja tensión es, probablemente, el cambio normativo más importante para las instalaciones eléctricas españolas en más de dos décadas. El reglamento vigente, aprobado por el Real Decreto 842/2002, lleva en servicio desde 2003 y, aunque se ha ido parcheando con modificaciones puntuales, se quedó corto hace tiempo: cuando se redactó no existían los cargadores de coche eléctrico en cada garaje, ni el autoconsumo fotovoltaico doméstico, ni la cantidad de electrónica que hoy cuelga de cualquier cuadro de vivienda.
La Administración lleva tiempo trabajando en un texto completamente renovado, que ha pasado por consulta y audiencia pública y que, a fecha de redacción de este artículo, está pendiente de publicación definitiva en el BOE. Eso significa dos cosas: la primera, que ya conocemos con bastante detalle hacia dónde van los cambios, porque el borrador es público; la segunda, que algún matiz, plazo o redacción concreta puede variar en el texto final. En este artículo te contamos lo que contempla el nuevo reglamento con esa prudencia por delante.
Nuestro enfoque no es repetir el índice del borrador, sino traducirlo a lo que de verdad te interesa si eres propietario de una vivienda o instalador: ¿tengo que cambiar mi diferencial?, ¿mi cuadro actual sigue valiendo?, ¿qué pasa si hago una reforma?, ¿qué protecciones serán obligatorias a partir de ahora? Vamos por partes.
Qué es el REBT y a qué instalaciones se aplica
El Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, conocido por sus siglas REBT, es la norma que fija las condiciones técnicas y de seguridad que debe cumplir cualquier instalación eléctrica de baja tensión en España. Hablamos de tensiones de hasta 1.000 voltios en corriente alterna y 1.500 voltios en corriente continua: es decir, prácticamente todas las instalaciones que ves a tu alrededor, desde el cuadro de tu vivienda hasta el alumbrado de tu calle, pasando por locales comerciales, oficinas, garajes y naves industriales.
El REBT vigente se aprobó mediante el Real Decreto 842/2002 y se acompaña de las Instrucciones Técnicas Complementarias, las famosas ITC-BT, que desarrollan cada aspecto concreto: la ITC-BT-25 regula los circuitos de una vivienda, la ITC-BT-23 la protección contra sobretensiones, la ITC-BT-18 las puestas a tierra o la ITC-BT-52 las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, por citar algunas de las que más nos van a interesar en este artículo.
Un punto que conviene dejar claro desde el principio: el REBT no tiene carácter retroactivo con carácter general. Las instalaciones existentes que se ejecutaron legalmente conforme al reglamento que estaba en vigor en su momento siguen siendo legales. Lo que regula cada nuevo reglamento son las instalaciones nuevas, las ampliaciones y las modificaciones de importancia que se hagan a partir de su entrada en vigor. Esta lógica se mantiene en el nuevo texto, y es la clave para responder a la pregunta que más se repite: no, en principio nadie va a obligarte a reformar tu casa de un día para otro. Otra cosa es lo que ocurre cuando tocas la instalación, y ahí sí hay novedades importantes que veremos más abajo.
El reglamento aplica a instalaciones nuevas, a las que se amplíen o modifiquen de forma relevante y, en ciertos aspectos ligados a la seguridad y a las inspecciones, también marca el ritmo al que el parque de instalaciones antiguas deberá ir poniéndose al día. De hecho, uno de los grandes objetivos declarados del nuevo texto es precisamente ese: que el envejecido parque eléctrico español, con millones de viviendas con instalaciones de más de 30 o 40 años, vaya elevando su nivel de seguridad.
Por qué se renueva el reglamento electrotécnico de 2002
Cuando el actual REBT entró en vigor, una vivienda tipo tenía una instalación pensada para iluminación incandescente, electrodomésticos de resistencia y poco más. Veinte años después, el panorama es otro: placas de inducción, bombas de calor y aerotermia, cargadores de vehículo eléctrico, inversores fotovoltaicos, baterías de almacenamiento, iluminación LED con fuentes conmutadas y decenas de equipos electrónicos conectados de forma permanente. Todo eso cambia el tipo de corrientes que circulan por la instalación y el tipo de defectos que pueden producirse.
Además, la normativa europea de referencia ha avanzado mucho. El nuevo reglamento busca alinearse con las normas técnicas armonizadas europeas (la serie UNE-HD 60364, que es la transposición española de la norma internacional de instalaciones de baja tensión), de manera que España deje de tener un cuerpo técnico propio desfasado respecto a lo que ya es práctica habitual en buena parte de Europa.
Hay también una motivación de seguridad pura y dura. Una parte significativa de los incendios de origen eléctrico en viviendas se produce en instalaciones antiguas, sin protecciones adecuadas o con protecciones que ya no responden bien a las cargas actuales. El nuevo texto refuerza las protecciones obligatorias, amplía el control sobre las instalaciones existentes y moderniza las definiciones para que no haya zonas grises entre la red de distribución y la instalación del cliente.
Por último, está la transición energética: autoconsumo, almacenamiento y movilidad eléctrica necesitaban un encaje reglamentario más claro que el actual, que se ha ido resolviendo a base de modificaciones parciales y guías técnicas. El nuevo reglamento nace ya con estas realidades integradas en su estructura.
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Novedades del REBT 2026 frente al reglamento de 2002
Vamos con lo importante: qué cambia. Insistimos en la prudencia que ya hemos avanzado: lo que sigue se basa en el contenido del borrador sometido a audiencia pública y en la dirección clara que marcan tanto el regulador como las normas europeas. El detalle fino (redacciones, excepciones y fechas) quedará fijado cuando el real decreto se publique en el BOE.
Nueva definición de acometida, instalación de enlace e instalaciones interiores
Puede sonar a tecnicismo, pero es uno de los cambios estructurales del nuevo texto. El reglamento de 2002 dividía el recorrido eléctrico en acometida (el tramo de la empresa distribuidora), instalación de enlace (caja general de protección, línea general de alimentación, centralización de contadores y derivaciones individuales) e instalaciones interiores o receptoras (lo que hay a partir del cuadro de cada usuario).
El nuevo reglamento redefine y simplifica estas fronteras para adaptarlas a la realidad actual: contadores inteligentes ya desplegados, edificios con instalaciones de generación propia, almacenamiento y puntos de recarga que se conectan en puntos intermedios del enlace. La consecuencia práctica para el usuario es una delimitación más clara de qué parte de la instalación es responsabilidad de la distribuidora y qué parte es del titular, algo que hoy genera conflictos frecuentes en averías y reformas de instalaciones de enlace en edificios antiguos.
Para los instaladores, este reordenamiento implica revisar cómo se proyectan las instalaciones de enlace en edificios nuevos, especialmente cuando conviven suministros tradicionales con infraestructura de recarga de vehículo eléctrico y generación fotovoltaica en cubierta.
Adiós al diferencial tipo AC en viviendas: llegan los tipo A y tipo F
Este es, seguramente, el cambio que más afecta al cuadro eléctrico de una vivienda. El interruptor diferencial de tipo AC, el más barato y el que está instalado en la inmensa mayoría de los hogares españoles, solo garantiza la detección de corrientes de fuga senoidales de corriente alterna. El problema es que los equipos actuales (placas de inducción, lavadoras con variador, cargadores de VE, inversores fotovoltaicos, bombas de calor inverter) pueden generar corrientes de defecto con componentes de corriente continua pulsante o de alta frecuencia que un diferencial tipo AC puede no detectar, e incluso esas componentes pueden llegar a cegar el diferencial y dejarlo inoperante justo cuando más falta hace.
El nuevo reglamento contempla que en instalaciones residenciales nuevas dejen de utilizarse los diferenciales tipo AC y se exijan como mínimo diferenciales tipo A (que detectan también corriente continua pulsante) y, para circuitos con equipos electrónicos de frecuencia variable, los tipo F. Para aplicaciones con posibilidad de corrientes de defecto continuas alisadas, como ciertos cargadores de vehículo eléctrico, ya hoy la ITC-BT-52 exige tipo B o tipo A complementado con dispositivo de detección de corriente continua de 6 mA. Es la misma dirección que ya han tomado otros países europeos y que las normas UNE-HD 60364 vienen recomendando.
Si quieres entender bien la diferencia entre las clases AC, A, F y B antes de tocar tu cuadro, te recomendamos nuestra guía sobre tipos de diferenciales eléctricos y cómo elegir el adecuado, donde explicamos cada clase con ejemplos de uso reales.
Protección contra sobretensiones obligatoria, sin análisis de riesgo
Con el reglamento de 2002, la protección contra sobretensiones transitorias (las provocadas por rayos y maniobras en la red) solo era obligatoria en determinados supuestos de la ITC-BT-23: instalaciones alimentadas por líneas aéreas, zonas de alto nivel ceráunico o cuando un análisis de riesgo así lo aconsejara. En la práctica, eso se tradujo en que la inmensa mayoría de viviendas españolas no tienen protector de sobretensiones, y cada tormenta fuerte deja un reguero de routers, televisores, placas de inducción y calderas electrónicas averiadas.
El nuevo reglamento da un giro completo: contempla que la protección contra sobretensiones transitorias sea obligatoria en las instalaciones nuevas con carácter general, sin necesidad de justificarla mediante análisis de riesgo previo. Es decir, el protector de sobretensiones (habitualmente un descargador tipo 2 en el cuadro principal, o combinado tipo 1+2 cuando hay pararrayos o acometida aérea expuesta) pasa a ser un elemento más del cuadro, como lo son el interruptor general automático o el diferencial.
Junto a las transitorias conviene hablar de las sobretensiones permanentes, las que se producen típicamente por rotura del neutro y que pueden quemar literalmente todo lo que haya enchufado. Su protección ya la exigen muchas compañías distribuidoras en sus normas particulares, y la tendencia del nuevo marco es consolidar esa protección en las instalaciones nuevas. En cualquier caso, transitoria y permanente son protecciones distintas y complementarias, y en una vivienda actual lo razonable es contar con ambas.
Autoconsumo, baterías y corriente continua
El reglamento de 2002 apenas dedicaba atención a la generación distribuida, por la sencilla razón de que casi no existía. El boom del autoconsumo fotovoltaico ha tenido que apoyarse en modificaciones parciales y en guías técnicas de aplicación. El nuevo reglamento integra de forma estructural las instalaciones de generación de los consumidores, el almacenamiento con baterías y, novedad relevante, da un tratamiento mucho más desarrollado a las instalaciones de corriente continua, que hasta ahora eran un terreno con poca regulación específica pese a que cualquier instalación fotovoltaica tiene su parte de continua.
Para una vivienda con placas solares o con intención de instalarlas, esto se traduce en reglas más claras sobre cómo deben protegerse los circuitos de continua, cómo se integran inversores y baterías en la instalación interior, qué requisitos cumplen los sistemas de respaldo y cómo se coordina todo ello con las protecciones de la parte de alterna. Para el sector es una buena noticia: menos interpretación caso por caso y más seguridad jurídica y técnica.
Movilidad eléctrica e ITC-BT-52
La infraestructura de recarga de vehículos eléctricos ya tiene su instrucción propia, la ITC-BT-52, incorporada al reglamento actual mediante el Real Decreto 1053/2014. El nuevo reglamento mantiene y actualiza este bloque, adaptándolo a la experiencia acumulada en esta década larga: esquemas de conexión en garajes colectivos, previsión de cargas para recarga en edificios nuevos, protecciones específicas de cada punto de recarga (circuito exclusivo, diferencial adecuado al tipo de cargador, protección contra sobretensiones) y gestión inteligente de la potencia.
Si vives en un edificio con garaje comunitario, la combinación de la ITC-BT-52 con la Ley de Propiedad Horizontal define qué puedes instalar y cómo. Y si estás pensando en electrificar tu plaza, te interesa saber que la previsión del nuevo marco es facilitar todavía más estas instalaciones, no complicarlas: la electrificación del transporte es uno de los motores declarados de la reforma.
Inspecciones periódicas: más control sobre las instalaciones existentes
Con el reglamento actual, las inspecciones periódicas por Organismo de Control (OCA) se centran en instalaciones industriales de cierta potencia, locales de pública concurrencia, piscinas, alumbrados exteriores y zonas comunes de edificios de viviendas con potencia total instalada superior a 100 kW, entre otros casos de la ITC-BT-05. La vivienda individual, en la práctica, solo pasa control documental cuando se hace nueva o se modifica sustancialmente, y muchas instalaciones domésticas llevan décadas sin que nadie las revise.
El nuevo reglamento apunta a reforzar el régimen de inspecciones y verificaciones para elevar el control sobre el parque existente, que es donde se concentra el riesgo real. El alcance exacto y las periodicidades definitivas para cada tipo de instalación son precisamente uno de los puntos que conviene esperar a leer en el texto publicado en el BOE antes de dar cifras cerradas, así que aquí toca prudencia: lo seguro es que la dirección es hacia más control, no hacia menos. Mientras tanto, recuerda que cualquier modificación relevante de tu instalación ya exige hoy un certificado de instalación eléctrica; te explicamos cómo funciona en nuestro artículo sobre el boletín eléctrico o CIE: qué es y cómo solicitarlo.

Qué significa el nuevo reglamento para tu casa: casos concretos
Hasta aquí la teoría. Ahora vamos a lo que de verdad pregunta todo el mundo, caso por caso. La regla general que debes retener es la que ya avanzamos: el reglamento nuevo aplicará a instalaciones nuevas y a modificaciones o ampliaciones de las existentes, no obliga a reformar lo que ya está legalizado conforme a la norma de su época.
¿Tengo que cambiar mi diferencial tipo AC?
Si tu instalación está en servicio y legalizada, no estás obligado a sustituir el diferencial por el mero hecho de que se publique el nuevo reglamento. Ahora bien, conviene separar la obligación legal de la recomendación técnica. Si en tu casa hay placa de inducción, aire acondicionado inverter, cargador de coche eléctrico o placas solares, un diferencial tipo AC puede no estar protegiéndote correctamente frente a ciertos defectos, hoy mismo, con el reglamento que sea.
Nuestra recomendación como distribuidores de material eléctrico es clara: cuando toque tocar el cuadro por cualquier motivo (una reforma, una ampliación, una avería), aprovecha para pasar a diferenciales tipo A como mínimo, y tipo F en circuitos con mucha electrónica de frecuencia variable. La diferencia de precio es pequeña comparada con lo que protegen. Y si haces una modificación de la instalación que requiera nuevo certificado, lo lógico es que el instalador ya aplique los criterios del reglamento vigente en ese momento.
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¿Mi cuadro eléctrico actual sigue valiendo?
Depende de su estado y de su composición, no de su edad en sí. Un cuadro con interruptor general automático, diferencial operativo (compruébalo con el botón de test cada cierto tiempo) y magnetotérmicos por circuito sigue siendo un cuadro legal si se instaló conforme a su reglamento. Si tu cuadro todavía tiene fusibles de rosca, carece de diferencial o tiene un único circuito para toda la vivienda, no es que el nuevo reglamento te obligue a cambiarlo: es que tu instalación es anterior incluso al estándar de 2002 y deberías modernizarla por pura seguridad.
El salto al estándar del nuevo reglamento implicará, en cuadros nuevos: diferenciales tipo A o superiores, protector de sobretensiones transitorias de serie, previsión para circuitos de recarga de VE donde aplique y una organización de circuitos conforme a la ITC de instalaciones interiores. Si quieres ver cómo se estructura un cuadro doméstico bien hecho, con su esquema y la normativa aplicable, tienes el detalle en nuestra guía sobre cómo montar un cuadro eléctrico: normativa y esquema completo.
¿Qué pasa si hago una reforma en la vivienda?
Aquí está el matiz que mucha gente pasa por alto. Cuando haces una reforma que amplía o modifica la instalación eléctrica de forma relevante (cambias el cableado de la cocina, añades circuitos, subes potencia, instalas un cargador de VE), esa parte nueva o modificada debe ejecutarse conforme al reglamento vigente en el momento de la obra y certificarse con su correspondiente CIE. Con el nuevo reglamento en vigor, eso significará diferenciales adecuados al tipo de carga, protección contra sobretensiones y el resto de requisitos nuevos en la parte afectada.
En reformas integrales, lo habitual y lo recomendable es renovar la instalación completa al estándar actual: cableado con secciones correctas, tomas de tierra en todos los puntos (recuerda que los enchufes con toma de tierra son obligatorios en las instalaciones conforme al REBT), número de circuitos según el grado de electrificación y cuadro nuevo. Hacerlo a medias suele salir caro: legalizar después una instalación mixta con tramos antiguos genera problemas con el certificado y con la compañía si pides aumento de potencia.
¿Habrá plazos transitorios? ¿Desde cuándo aplicará?
Los reglamentos de este tipo se publican siempre con un periodo transitorio entre la publicación en el BOE y la entrada en vigor plena, precisamente para que fabricantes, distribuidores, instaladores y proyectos en curso puedan adaptarse. El reglamento de 2002, por ejemplo, dio un año. El nuevo texto contempla igualmente su régimen transitorio, con reglas específicas para instalaciones en tramitación y proyectos ya visados, pero las fechas concretas dependerán de la publicación oficial, así que desconfía de cualquier web que te dé hoy una fecha exacta como definitiva.
Lo que sí puedes hacer ya es no comprar contra la norma que se va: si estás montando o renovando un cuadro este año, elige componentes que ya cumplan el estándar que viene (diferenciales tipo A o F, protector de sobretensiones). Es material disponible, probado y con un sobrecoste moderado, y te evitas que tu instalación nazca desfasada.
¿Qué debo pedirle al electricista a partir de ahora?
Si vas a contratar cualquier trabajo eléctrico en los próximos meses, esta pequeña lista te servirá de guion. Primero, que sea instalador habilitado en baja tensión y que el trabajo termine con su certificado de instalación cuando proceda. Segundo, pídele explícitamente que las protecciones nuevas se elijan con criterio de futuro: diferencial tipo A como mínimo en vivienda, tipo F donde haya equipos inverter, tipo B o tipo A con detección de 6 mA DC para el cargador del coche. Tercero, protector de sobretensiones transitorias en el cuadro, y valorar el de permanentes si tu zona tiene incidencias de red.
Cuarto, si tu proyecto incluye autoconsumo o recarga de VE, que te lo proyecte ya con los esquemas y protecciones de las ITC específicas, no como un añadido improvisado. Y quinto, pide presupuesto desglosado por materiales: te permitirá comprobar qué aparamenta te están instalando exactamente, con su marca, tipo y calibre, y comparar precios de material con los de cualquier distribuidor profesional.
Tabla resumen: reglamento de 2002 frente al nuevo REBT
| Aspecto | REBT 2002 (RD 842/2002) | Nuevo reglamento (según borrador) |
|---|---|---|
| Diferenciales en vivienda | Tipo AC admitido con carácter general | Tipo A como mínimo en residencial; tipo F o B según cargas |
| Sobretensiones transitorias | Obligatorias solo en supuestos de la ITC-BT-23 (análisis de riesgo) | Obligatorias con carácter general en instalaciones nuevas |
| Acometida y enlace | Definiciones de 2002, pensadas para suministro unidireccional | Redefinición adaptada a generación, almacenamiento y recarga |
| Autoconsumo y corriente continua | Tratamiento parcial, vía modificaciones y guías | Integración estructural, con regulación específica de CC |
| Recarga de vehículo eléctrico | ITC-BT-52 incorporada en 2014 | Bloque actualizado con la experiencia acumulada |
| Inspecciones periódicas | Centradas en industria, pública concurrencia y comunes de edificios | Régimen de control reforzado (alcance final pendiente del BOE) |
| Referencia técnica | ITC propias basadas en normas de los años 90-2000 | Alineación con la serie europea UNE-HD 60364 |
Tómate la columna derecha como lo que es: el contenido del borrador conocido públicamente, no el texto definitivo. La dirección de los cambios está clara y es muy difícil que se revierta, pero el detalle puede ajustarse en la publicación final.
Cómo preparar tu instalación eléctrica desde ya, paso a paso
No hace falta esperar al BOE para poner tu vivienda al nivel de seguridad que el nuevo reglamento persigue. De hecho, todo lo que contempla el borrador se puede instalar hoy con material estándar de cualquier distribuidor. Este sería un plan de acción razonable, ordenado de más a menos prioritario.
- Haz una foto de tu situación actual. Abre el cuadro y apunta qué hay: ¿hay diferencial?, ¿de qué tipo (lo pone en el frontal: AC, A, F)?, ¿cuántos circuitos tienes?, ¿hay protector de sobretensiones? Si la instalación tiene más de 25-30 años y nunca se ha tocado, plantéate una revisión completa por un instalador habilitado.
- Comprueba el diferencial todos los meses. Pulsa el botón de test: debe saltar. Si no salta, sustitúyelo de inmediato; es tu protección contra contactos eléctricos y su fallo no avisa.
- Prioriza el protector de sobretensiones. Es la mejora con mejor relación coste-beneficio que puedes hacer hoy: un descargador tipo 2 en el cuadro protege todos los equipos electrónicos de la casa frente a tormentas y maniobras de red. Si tu acometida es aérea o vives en zona de tormentas frecuentes, consulta la opción de un tipo 1+2.
- Adecúa los diferenciales al uso real. Si tienes inducción, climatización inverter, fotovoltaica o cargador de VE, pasa a tipo A o F según el caso. Y recuerda: el circuito del cargador del coche tiene requisitos propios de la ITC-BT-52.
- Si reformas, hazlo completo y con certificado. Una reforma es el momento perfecto para dejar la instalación al estándar nuevo: circuitos suficientes, tierra en todos los puntos, cuadro moderno y CIE en regla. Te ahorrarás problemas futuros con aumentos de potencia, seguros e inspecciones.
- Guarda la documentación. Certificados, facturas y esquemas. Con un régimen de control reforzado en el horizonte, tener la documentación de tu instalación al día vale dinero.
Un apunte final para instaladores y aficionados avanzados: el cambio de reglamento va a mover mucho material en los próximos años (diferenciales tipo A y F, descargadores de sobretensiones, aparamenta para corriente continua, equipamiento de recarga). Si compras con criterio ahora, comprando ya al estándar que viene, no tendrás stock ni instalaciones obsoletas el día uno.
Errores y mitos frecuentes sobre el nuevo reglamento de baja tensión
Como ocurre con cualquier cambio normativo de calado, alrededor del nuevo REBT circulan ya unas cuantas medias verdades. Conviene desmontarlas, porque algunas pueden costarte dinero y otras pueden llevarte a no hacer mejoras que sí son urgentes.
- «Van a obligarme a cambiar toda la instalación». Falso con carácter general. Las instalaciones legalizadas conforme a su reglamento de origen siguen siendo válidas. Las nuevas exigencias aplican a instalaciones nuevas y a lo que se modifique o amplíe.
- «Hasta que no se publique, no merece la pena tocar nada». Falso y peligroso. Los diferenciales tipo A o la protección contra sobretensiones no son un capricho del borrador: son mejoras de seguridad reales que ya recomienda la técnica actual para las cargas que ya tienes en casa.
- «El diferencial tipo AC que tengo me protege igual». Depende de tus cargas. Con electrónica de potencia en la vivienda, un tipo AC puede no detectar ciertos defectos con componente continua. No es alarmismo: es el motivo técnico por el que media Europa lo ha retirado de las instalaciones nuevas.
- «El protector de sobretensiones es para zonas de tormentas». Las sobretensiones transitorias también llegan por maniobras de la propia red de distribución, sin que caiga un solo rayo cerca. Y la permanente por rotura de neutro puede ocurrir en cualquier edificio.
- «Ya hay fecha exacta de entrada en vigor». Mientras el real decreto no esté publicado en el BOE, cualquier fecha que leas es una estimación. Fíate solo del texto oficial y de su régimen transitorio.
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Preguntas frecuentes
¿Cuándo entra en vigor el nuevo reglamento de baja tensión?
A fecha de redacción de este artículo, el nuevo reglamento está pendiente de publicación definitiva en el BOE, tras haber pasado por consulta y audiencia pública. La entrada en vigor la fijará el propio real decreto, previsiblemente con un periodo transitorio para que el sector se adapte, como ocurrió con el reglamento de 2002.
¿El nuevo REBT me obliga a cambiar mi instalación antigua?
No con carácter general. Las instalaciones existentes legalizadas conforme al reglamento vigente en su momento siguen siendo legales. Las nuevas exigencias se aplican a instalaciones nuevas y a las ampliaciones o modificaciones relevantes que se realicen tras su entrada en vigor.
¿Qué diferencia hay entre un diferencial tipo AC y uno tipo A?
El tipo AC solo garantiza la detección de corrientes de fuga senoidales de alterna, mientras que el tipo A detecta además corrientes con componente continua pulsante, habituales con inducción, equipos inverter o cargadores. El nuevo reglamento contempla que el tipo AC deje de instalarse en viviendas nuevas, donde el mínimo pasaría a ser el tipo A.
¿Será obligatorio el protector de sobretensiones en todas las viviendas?
El borrador del nuevo reglamento contempla que la protección contra sobretensiones transitorias sea obligatoria con carácter general en las instalaciones nuevas, sin depender de un análisis de riesgo como hasta ahora. Para las viviendas existentes no se prevé obligación retroactiva, aunque instalarlo es una mejora muy recomendable.
¿Qué pasa con el cargador del coche eléctrico y la ITC-BT-52?
La ITC-BT-52 regula desde 2014 las infraestructuras de recarga y se mantiene actualizada en el nuevo marco. Cada punto de recarga necesita circuito exclusivo, protecciones adecuadas al tipo de cargador (diferencial tipo A con detección de 6 mA DC, o tipo B según el caso) y protección contra sobretensiones.
¿Necesito un nuevo boletín o CIE por el cambio de reglamento?
No. El certificado de instalación eléctrica se exige al ejecutar una instalación nueva o al modificarla de forma relevante, no por el cambio normativo en sí. Si reformas tu instalación tras la entrada en vigor del nuevo reglamento, la parte modificada deberá cumplirlo y certificarse en consecuencia.
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